Términos y condiciones

Autorizo a la SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los organizadores  y a las empresas participantes del “Women in Tech” (WIT)    a que utilicen total o parcialmente mi imagen, voz y/o reacciones, a fin de que la misma sea divulgada y/o incorporada con fines publicitarios en medios de comunicación audiovisuales, radiales, gráficos, internet  y/o cualquier otro soporte siendo, asimismo, posible dicha utilización en el marco de otras campañas de interés público que se generen en lo sucesivo.

En tal sentido autorizo que, durante la emisión de la publicidad, se incluya y edite la imagen, y ejecute todo otro acto encaminado a la divulgación del contenido.

Asimismo, se autoriza la recopilación de los datos consignados en el formulario de inscripción.

Se suscribe la presente en conocimiento y aceptación de lo consignado en el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 11.723 y artículo 5 de Ley N° 25.326 que se proceden a reproducir y/o facilitar su acceso:

ARTICULO 53 del Código Civil y Comercial de la Nación. – Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo, que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Art. 31 de la Ley N° 11.723. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm

ARTICULO 5° — (Consentimiento) de la Ley N° 25.326.- “1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.

2. No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526”

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm

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